V – LICENCIAMIENTO DE OBRA

  • Posted on: 16 May 2019
  • By: portal

Una vez finalizado el concurso, tiene lugar la licencia de la obra que sigue el trámite previsto en el Decreto Ley nº 555/99, de 16 de deciembre, en su redacción actual (Régimen Jurídico de la Urbanización y Edificación), y en el Decreto Ley nº 39/2008, de 7 de marzo, en su redacción actual (Regime Jurídico dos Empreendimentos Turísticos) cuando se trate de un establecimiento turístico, o en el Decreto Ley nº 128/2014, de 29 de agosto, en su redacción actual (Regime Jurídico de la explotación de los establecimientos de Alojamiento Local) cuando se trate de un establecimiento de alojamiento local.

Las intervenciones que incidan sobre inmuebles clasificados de interés nacional, conjuntos clasificados, en proceso de clasificación o situados en las respectivas Áreas Generales o Especiales de Protección, están sujetas al parecer vinculante de la Patrimonio Cultural, I.P. (cfr., particularmente, Ley nº 107/2001, de 8 de septiembre, que establece las bases de la política y del régimen de protección y valorización del patrimonio cultural y, el Decreto Ley nº 140/2009, de 15 de junio, que establece el régimen jurídico de los estudios, proyectos, informes, obras o intervenciones sobre  bienes culturales clasificados, o en proceso de clasificación).

PerguntasFrequentes: 
Não