SOBRE EL REVIVE
El patrimonio inmobiliario público constituye un componente muy relevante de la identidad histórica, cultural y social del país y un elemento rico y diferenciador para el atractivo de las regiones y para el desarrollo del turismo.
Reconociendo que se trata de un activo estratégico, presente en todo el territorio nacional, y la importancia de asegurar su preservación, su valorización y divulgación, así como un amplio acceso a su disfrute, el Gobierno lanzó el programa REVIVE, que abre el patrimonio a la inversión privada para el desarrollo de proyectos turísticos, a través de la concesión de su explotación por concurso público.
Se pretende, con esta iniciativa conjunta de los Ministerios de Economía, Cultura, Finanzas y Defensa, promover y agilizar los procesos de rehabilitación y valorización del patrimonio público que se encuentra vacío, adaptándole para una actividad económica con finalidad turística, promover y reforzar el atractivo de los destinos regionales, la descentralización de la demanda y el desarrollo de varias regiones del país, generar riqueza y puestos de trabajo, compitiendo así para la cohesión económica y social del território nacional.
El programa REVIVE es conducido por un equipo técnico integrado por representantes de lo Patrimonio Cultural, I.P., de la ESTAMO – Participaciones Inmobiliarias, S.A., de la Dirección General de los Recursos de la Defesa Nacional y de Turismo de Portugal, I.P. contando, además con la participación de los municipios de la localización de los inmuebles, asegurándose, a través de las condiciones de los concursos, la salvaguarda del patrimonio clasificado y la adecuación del tipo de explotación a las necesidades de desarrollo de cada región.
Constituye, también, un pilar base del programa REVIVE la recuperación del patrimonio respetando los valores arquitectónicos, culturales, sociales y ambientales más relevantes.
El modelo del REVIVE pasa, así, por la recuperación de inmuebles públicos de alto valor patrimonial que no están siendo disfrutados por las comunidades y sus visitantes, a través de la realización de inversiones privadas, haciéndolos aptos para la asignación a una actividad económica, particularmente en las áreas de la hostelería, restauración, actividades culturales u otras formas de animación y comercio, conservándose los valores y condiciones que determinaron la dominación de esos bienes y la propiedad pública de los mismos, pero encontrando mecanismos ejecutables para continuar los objetivos de valoración y recuperación arriba mencionados.
La integración de inmuebles en el programa REVIVE es determinada por los miembros del Gobierno con competencia para el efecto, en función de la respectiva afectación, a propuesta o dictamen favorable del Equipo Técnico del REVIVE, siendo siempre consensualizada esta integración con los municipios donde los inmuebles se ubican.
Pueden integrar el programa REVIVE inmuebles con valor arquitectónico, histórico, cultural u otro de relieve, que sean propiedad de municipios, institutos públicos o empresas públicas, a raíz de un dictamen favorable del Equipo Técnico del REVIVE y la concordancia de los miembros del gobierno responsables de las áreas de finanzas, turismo y cultura.
Una vez finalizado el concurso, tiene lugar la licencia de la obra que sigue el trámite previsto en el Decreto Ley nº 555/99, de 16 de deciembre, en su redacción actual (Régimen Jurídico de la Urbanización y Edificación), y en el Decreto Ley nº 39/2008, de 7 de marzo, en su redacción actual (Regime Jurídico dos Empreendimentos Turísticos) cuando se trate de un establecimiento turístico, o en el Decreto Ley nº 128/2014, de 29 de agosto, en su redacción actual (Regime Jurídico de la explotación de los establecimientos de Alojamiento Local) cuando se trate de un establecimiento de alojamiento local.
Las intervenciones que incidan sobre inmuebles clasificados de interés nacional, conjuntos clasificados, en proceso de clasificación o situados en las respectivas Áreas Generales o Especiales de Protección, están sujetas al parecer vinculante de la Patrimonio Cultural, I.P. (cfr., particularmente, Ley nº 107/2001, de 8 de septiembre, que establece las bases de la política y del régimen de protección y valorización del patrimonio cultural y, el Decreto Ley nº 140/2009, de 15 de junio, que establece el régimen jurídico de los estudios, proyectos, informes, obras o intervenciones sobre bienes culturales clasificados, o en proceso de clasificación).